HOSTELERÍA E INDEMNIZACIONES COVID-19
13/12/2023
El Tribunal Supremo desestima que el sector de la hostelería sea indemnizado por el Estado como consecuencia del cierre por el Estado de Alarma.
La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la primera Sentencia, número 1360/2023, de fecha 31 de octubre de 2023, por la que desestima la demanda de responsabilidad patrimonial interpuesta contra el Estado por el cierre de la hostelería durante el Estado de Alarma derivado de la pandemia COVID-19.
Se ha de tener en cuenta que el COVID-19 se considera enfermedad infecciosa altamente transmisible a través del contacto personal, que colapsó los servicios sanitarios e incrementó la mortalidad.
El mantenimiento de la integridad física de la población, artículo 15 de la Constitución Española, y el derecho a la protección de la salud pública, artículo 43 de la Constitución Española, dan cobertura a las restricciones adoptadas por el Gobierno.
Ello supone que no se ha vulnerado el derecho de libertad de empresa recogido en el artículo 38 de la Constitución Española.
El Tribunal Supremo declara que las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y no han generado ningún derecho de indemnización por los eventuales perjuicios generados.
Además, el Gobierno no creó de forma expresa un régimen extraordinario de responsabilidad que hubiese sido una excepción al régimen general.
El Tribunal Supremo también excluye la expropiación forzosa pues no se privó en ningún momento de derechos a los hosteleros, simplemente se establecieron limitaciones de carácter temporal.
También se rechaza la indemnización derivada de fuerza mayor ya que no opera al reclamar por la actuación del Gobierno que no merece reproche alguno, ni éste pudo evitar los perjuicios causados.
Continúa el Tribunal Supremo afirmando que las medidas adoptadas estuvieron condicionadas por los conocimientos científicos y que las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y las limitaciones de contactos y actividades grupales fueron eficaces para controlar la pandemia.
Finalmente, el Alto Tribunal declara que la actuación fue razonable, proporciona y adecuada para frenar la expansión del COVID-19.