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DECLARACIONES RELATIVAS A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS

13/12/2023

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En ciertas situaciones existe la obligación de informar al Ministerio de Economía y Empresa de determinadas inversiones extranjeras.

Aprovechamos el vencimiento el 30 de setiembre de los modelos D4 y D8 para hacer un repaso a estas declaraciones, que con carácter general se deberán presentar por tener la consideración de inversor en el extranjero, o bien por tratarse de empresa con participación extranjera.

Los modelos normalizados actualmente vigentes han sido formulados por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, y publicados en BOE a través de  Resolución de 27 de julio de 2016.

Los modelos a tener en cuenta son los siguientes (A: declaración alta; B: declaración baja o liquidación).

 

INVERSIÓN EXTRANJERA EN ESPAÑA

DP-1: Declaración Previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

DP-2: Declaración Previa de inversión extranjera procedente de paraísos fiscales en Bienes Inmuebles.

D-1A: Declaración de Inversión extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión. Plazo: un mes a contar desde inversión.

D-1B: Declaración de Liquidación de inversión (total o parcial) extranjera en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión. Plazo: un mes a contar desde liquidación.

D-2A: Declaración de Inversión extranjera en Bienes Inmuebles. Importe acumulado supere los 3.005.060,52 euros, o cualquiera que sea su importe para las inversiones que procedan de uno de los países o territorios denominados paraísos fiscales. Plazo; un mes desde inversión. Obligado a declarar: titular no residente.

D-2B: Declaración de Liquidación de inversión (total o parcial) extranjera en Bienes Inmuebles.

D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales. Plazo: 9 meses desde cierre del ejercicio.

Supuestos de obligación:

  • Sociedad española, dominante de grupo de empresas, si la participación extranjera conjunta es igual o superior al 50% antes o después inversión, o si un solo inversor no residente tiene más del 10% del capital social.
  • Sociedad con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 si participación extranjera conjunta es igual o superior al 50% antes o después inversión o si un solo inversor no residente tiene más del 10% del capital social.
  • Sucursales en España de empresas extranjeras siempre cualquiera que sea su capital.

 

INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR

DP-3: Declaración Previa de inversión española en paraísos fiscales en sociedades no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

DP-4: Declaración Previa de inversión española en paraísos fiscales en Bienes Inmuebles.

D-5A: Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

D-5B: Declaración de liquidación de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión.

D-6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en Valores Negociables.

Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos.

D-7A: Declaración de Inversión española en Bienes Inmuebles.

D-7B: Declaración de Liquidación de inversión española en Bienes Inmuebles.

D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior.

La Memoria se presentará en los nueve primeros meses de cada año natural.

Supuestos:

  1. Sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior 1.502.530,27 Euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%; en sociedades extranjeras.
  2. Cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
  3. y en sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

Los formularios indicados se obtendrán, se cumplimentarán, y se presentarán por vía telemática, utilizando el programa de ayuda (AFORIX) disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio. Si el titular de la inversión es persona física se podrá presentar en papel.