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LA TRIBUTACIÓN EN RENTA POR EL ALQUILER DE PISOS TURÍSTICOS

25/10/2024

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Veamos cómo deben tributar este tipo de alquileres.

La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V1551-24 de 25 de junio de 2024, aclara como ha de ser la tributación.

El órgano señala que el arrendamiento de estos inmuebles tributará de forma distinta en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) en función de los servicios que preste el alojamiento y de los medios que el arrendador destine al alquiler de estos.

A modo de resumen, tributaran como:

RENDIMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA: Cuando el propietario del inmueble destina algún tipo de medios a la realización de dicha actividad, en particular, si contrata a una persona para gestionar el alquiler, siempre y cuando este empleado tenga un contrato laboral a jornada completa.

El artículo 27 de la LIRPF, en su apartado 1, establece que se considerarán rendimientos de actividades económicas aquellos que provienen del trabajo personal o del capital, o de ambos, siempre que el contribuyente organice por cuenta propia medios de producción o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Esto incluye expresamente las actividades de prestación de servicios.

El objetivo de este artículo es fijar los requisitos mínimos para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado una actividad empresarial. Para ello, es necesario que exista una organización mínima de medios, lo que implica una infraestructura y cierta gestión activa por parte del propietario.

Según la Dirección General de Tributos (DGT), el alquiler de inmuebles tributa como actividad económica en el IRPF si el propietario destina medios a la gestión de dicha actividad. Si el arrendamiento va más allá de simplemente alquilar el inmueble y se complementa con servicios propios de la industria hotelera, como restaurante, limpieza o lavandería, las rentas generadas se considerarán rendimientos de actividades económicas conforme al artículo 27.1 de la LIRPF.

 

RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO: Cuando el propietario del inmueble no presta servicios propios de la industria hotelera y no se cuenta con personal asalariado a jornada completa para la gestión de dicho arrendamiento.

Los rendimientos íntegros de capital inmobiliario son aquellos ingresos que se generan del arrendamiento de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, o de la cesión de derechos de uso o disfrute sobre dichos inmuebles. Estos rendimientos provienen de bienes que son propiedad del contribuyente y que no están destinados a actividades económicas realizadas por él.

Calificar correctamente los rendimientos del alquiler turístico en tu declaración de renta es crucial para evitar requerimientos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.