DECLARACIÓN ANUAL 347
26/02/2024
El plazo para la presentación de la denominada declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2023 finaliza el 29 de febrero.
Este blog es a efectos recordatorios, dado que el modelo a declarar durante este mes de febrero del 2024, no ha sufrido modificación alguna en lo que a su contenido se refiere respecto al año anterior.
Es importante prestarle atención a su cumplimentación, más allá de que nos permita detectar, como consecuencia de la comunicación de nuestros proveedores, de que las cifras que figuran en contabilidad son las correctas, y que por ejemplo no se ha extraviado ninguna factura, o que se ha contabilizado erróneamente.
Queremos enfatizar que en el caso de producirse diferencias con los importes que vayan a declarar nuestros proveedores o clientes, recomendamos declarar el importe que conste en nuestra contabilidad. Por ejemplo: en el caso de que en nuestra contabilidad se haya declarado una factura con fecha diciembre 2023 en enero de 2024, no hay que forzar el cuadre. También se pueden producir discrepancias en el detalle trimestral.
Creemos de interés recordar ciertos puntos a tener en cuenta a la hora de elaborar nuestra declaración:
- La información de estas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente y el criterio a seguir para la imputación de las facturas es el de su registro en los libros del IVA. Como hemos comentado anteriormente, este criterio puede provocar discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor. El criterio correcto es:
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- Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- Las facturas recibidas deben estar anotadas conforme se reciben y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su devolución.
- Quedan excluidas del deber de incluirse en el Modelo 347, todas aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria mediante declaraciones específicas. Por lo tanto, todas las operaciones sometidas a retención no se deben declarar en este modelo, incluyendo los arrendamientos de locales, que estén incluidos en el modelo 180, trasladando la obligación de informar sobre la Referencia Catastral del inmueble al arrendador en el propio modelo 180.
- Los sujetos pasivos inscritos en REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Están incluidos en el SII.
- Se consignarán por separado en el modelo las Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo y también las Operaciones de Régimen de Depósito Distinto del Aduanero.
- En las casillas trimestrales se pueden consignar importes negativos, siempre y cuando el importe anual, en su valor absoluto, sin signo, supere los 3.005,06 euros.
- Los anticipos de clientes a proveedores deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Posteriormente, cuando la operación se efectúe, se declarará el importe total de la misma minorado en el importe del anticipo ya declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros.
- No tienen que presentar modelo 347 las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas del IRPF por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- En el modelo 347 deben incluirse el importe de las subvenciones, ayudas o auxilios no reintegrables, tanto recibidos como concedidos, siempre que superen los 3.005,06 euros por perceptor. En el caso particular de una subvención recibida, la clave con la que se deben consignar las subvenciones recibidas en el modelo 347 es la B: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.
- En los pagos a entidades financieras, en el caso de pagos de cuotas de leasing, se consignará tanto la parte correspondiente al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera, mientras que en los pagos de los préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de los intereses.
- Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente de otras operaciones, las de seguros, es decir, las primas o contraprestaciones recibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
- Las operaciones que se entiendan realizadas en Canarias deben incluirse en el modelo 347 por el importe total de la contraprestación. Esta será la que resulte de las normas vigentes para la determinación de la base imponible del IGIC, añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas por dicho impuesto. Es decir, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias. Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones como envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Los suplidos no deben declararse, pues no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos del modelo 347.